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Acuerdo doble imposición Uruguay-República Checa: implicancias tributarias

Tributario IRAE

Qué pasó

El Ministerio de Economía y Finanzas informó que Uruguay y la República Checa concluyeron las negociaciones del acuerdo destinado a eliminar la doble imposición tributaria entre ambos países. Resta la firma del texto definitivo, el intercambio de instrumentos de ratificación y la entrada en vigor, instancias que dependen de los procedimientos legislativos y administrativos de cada Estado.

Qué implica para el contador

Hasta que el acuerdo se suscriba, sea ratificado y entre en vigor, las reglas domésticas siguen siendo el marco aplicable: crédito por impuestos pagados en el exterior bajo el IRAE y el IRPF, con los topes y requisitos de documentación ya conocidos. Una vez vigente, el convenio modificará las tasas de retención en fuente sobre dividendos, intereses y regalias, y ordenará las reglas de atribución de potestad tributaria entre ambos Estados. Para los estudios con clientes expuestos a la República Checa —ya sea como origen de inversiones en Uruguay o como destino de operaciones de residentes locales— conviene: mapear las entidades y personas físicas con conexión actual o proyectada con ese país; revisar los contratos de financiamiento y de licencias con partes vinculadas o independientes en jurisdicción checa para anticipar el impacto en la retención en fuente; documentar adecuadamente los impuestos soportados en el exterior de cara al crédito fiscal; y seguir de cerca la firma del texto definitivo, la aprobación parlamentaria y la fecha de entrada en vigor, ya que la mayoría de los beneficios del convenio solo se aplican a partir de ese hito.

Contexto

Uruguay ha venido ampliando su red de convenios para evitar la doble imposición en los últimos años. Hasta la publicación del texto acordado, no corresponde especular sobre cláusulas puntuales (método para eliminar la doble imposición, tratamiento de establecimientos permanentes, cláusula de limitación de beneficios, entre otras). El impacto real se conocerá al comparar el texto con la normativa interna y con los restantes CDI en vigor.

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Fuentes

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