DGI: disposiciones para plataformas que intermedian alquileres
Qué pasó
La DGI publicó nuevas disposiciones aplicables a las plataformas digitales que intermedian en el arrendamiento de inmuebles en Uruguay. Si bien el contenido específico del comunicado debe consultarse en la fuente oficial, se trata de un nuevo paso del organismo en la regulación de este tipo de operaciones, que ya venían siendo objeto de observaciones por la administración tributaria en ejercicios anteriores.
Qué implica para el contador
Más allá del contenido puntual, este tipo de medidas suelen traer obligaciones para los dos extremos de la operación. Para estudios que asesoran tanto a plataformas de intermediación como a propietarios que arriendan a través de ellas, conviene revisar cinco frentes. Primero, eventuales regímenes de retención o percepción que la plataforma deba aplicar sobre los cánones. Segundo, inscripciones y regímenes informativos que la DGI exija a las plataformas, en particular con propietarios no residentes. Tercero, el tratamiento de los montos ya declarados por el propietario si la plataforma pasa a actuar como agente de retención. Cuarto, la adecuación de anticipos de IRPF e IRAE y liquidaciones de IVA cuando cambian las obligaciones del agente de cobro. Y quinto, el régimen sancionatorio: el incumplimiento de la plataforma suele trasladarse en ajustes y eventuales responsabilidades solidarias sobre el propietario. También conviene mapear clientes que arriendan por estas vías —quienes subalquilan por temporada, administradores de propiedades y pequeños propietarios— y contrastar el flujo declarado versus lo facturado por la plataforma, para evitar observaciones en futuras fiscalizaciones.
Contexto
La regulación de plataformas digitales con intermediación en el mercado inmobiliario forma parte del trabajo sostenido de la DGI para transparentar operaciones con participación de prestadores del exterior y profundizar el control sobre la economía colaborativa. Estas disposiciones deben leerse como continuación de ese proceso, no como un hecho aislado.
Fuentes
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