Plazo de inscripción en SENACLAFT para prestadores y fiduciarios
Qué pasó
La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) publicó una comunicación referida al plazo de inscripción en su registro para prestadores de servicios y fiduciarios, en el marco de las obligaciones que la normativa de prevención de lavado les exige como sujetos obligados no financieros.
Qué implica para el contador
Para los estudios que asesoran fiduciarios, administradores de patrimonios o prestadores alcanzados por el régimen, esta clase de comunicaciones funciona como disparador para una revisión de cartera, no como un trámite aislado. El primer movimiento útil es cruzar el padrón de clientes con el universo de sujetos obligados que la Ley 19.574 y sus decretos reglamentarios ponen bajo competencia de SENACLAFT, identificando quién está inscrito, quién figura pendiente o quién podría haber cambiado de condición sin haber actualizado el registro.
Conviene además verificar tres puntos que suelen quedar desatendidos: (i) que la información declarada (actividad, volumen, responsable de cumplimiento) siga reflejando la realidad del cliente; (ii) que no se hayan producido modificaciones societarias, cambios de administrador fiduciario o alteraciones relevantes en la operatoria que obliguen a una actualización; y (iii) que exista evidencia documental de la gestión, por si el regulador o un auditor externo requiriera acreditar la diligencia del asesor.
En términos de riesgo profesional, una inscripción desactualizada o ausente puede comprometer la operativa del cliente y exponer al estudio a observaciones en eventuales procedimientos de supervisión. Por eso, más allá de confirmar el cumplimiento del cliente, el contador debe asegurarse de que la cadena de reporting interno (quién declara, con qué frecuencia, bajo qué procedimiento) esté documentada y operativa.
Contexto
La obligación de inscripción ante SENACLAFT se enmarca en el régimen de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que alcanza a fiduciarios y a diversos prestadores de servicios como sujetos obligados no financieros, con deberes de identificación, reporte y conservación de información. El registro administrado por SENACLAFT es la puerta de entrada formal a ese régimen, de modo que su mantenimiento actualizado es requisito previo para el resto de las obligaciones de cumplimiento.
Fuentes
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