SENACLAFT publica régimen de sanciones para sujetos no financieros
Qué pasó
SENACLAFT publicó la Resolución N° 61/2026, que establece el régimen de sanciones aplicable a los Sujetos Obligados no Financieros (SONF) ante incumplimientos en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Qué implica para el contador
La norma venía siendo un pendiente regulatorio desde la última reforma de la Ley 19.574 y su publicación cierra el marco sancionatorio para actividades y profesionales no financieros alcanzados por la normativa ALA/CFT. En la práctica, los estudios que asesoran a clientes SONF (inmobiliarias, escribanías, automotoras, comerciantes de metales preciosos, casinos, despachos jurídicos, entre otros) conviene revisar tres frentes.
Primero, exposición objetiva: ya no estamos ante un régimen meramente declarativo. Las infracciones, incluidos incumplimientos formales, pueden traducirse en sanciones graduadas según gravedad, reiteración y responsabilidad del obligado. Conviene alertar a los clientes sobre el riesgo cierto de actuación de la Secretaría.
Segundo, documentación disponible: revisar que las políticas de cumplimiento, manuales de procedimientos, reportes de operaciones sospechosas y registros de capacitación estén actualizados y en condiciones de presentarse ante una eventual inspección.
Tercero, gestión del cliente para el propio estudio: para clientes que revistan como SONF, conviene incorporar a la ficha interna preguntas sobre actas de inspección previas, observaciones pendientes o procedimientos disciplinarios en curso, ya que impacta en la calificación de riesgo del cliente para el contador.
Plazos: la resolución lleva fecha 26 de junio de 2026. Corresponde chequear en el texto oficial si se prevén vacancias o regímenes de transición antes de su entrada en vigencia plena.
Contexto
El régimen se enmarca en el cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional y en la adecuación normativa que Uruguay viene procesando en materia ALA/CFT. Hasta ahora, la Secretaría contaba con potestades de supervisión pero el catálogo sancionatorio específico para SONF no estaba desarrollado con este nivel de detalle.
Fuentes
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